ACTAS DE JUZGAMIENTO
Para la anulación y modificación de las boletas de citación por sentencia judicial, se procede conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Resolución Nro. 028-GG-2020-EP.
ANULACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CITACIONES
Art. 46. – Documentos habilitantes: La sentencia debidamente suscrita y certificadas por el Juzgador de la causa, que se encuentre ejecutoriada, es el documento habilitante para realizar el proceso de anulación y/o modificación de boletas de citación que han sido impugnadas ante los entes jurisdiccionales.
CAMBIOS DE ESTADO DE CITACIONES
Para el cambio de estado de boletas de citación, se procede conforme al artículo 64. de la Resolución Nro. 028-GG-2020-EP
Art. 64. – Cambio de estado de boletas de citación: Consiste en el cambio de estado “pendiente” a “en impugnación” que la o el servidor público del área técnica de Actas de Juzgamiento, realiza en el sistema informático, respecto de la boleta de citación que ha sido impugnada por el presunto contraventor en vía jurisdiccional, conforme lo determina el artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal.
Para cuyo efecto, el impugnante pondrá en conocimiento mediante solicitud dirigida a la Empresa Pública de Movilidad del Norte, sobre la impugnación presentada a la boleta de citación que se le haya emitido, dentro del término perentorio de dos días conforme lo establece el artículo 237, numeral 7 del Reglamento aplicativo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Dicha solicitud se remitirá a la Gerencia de Operaciones de Tránsito, a fin de que el Jefe de Control Administrativo de Operaciones autorice, mediante sumilla, dirigida al Técnico de Actas de Juzgamiento, a realizar el trámite requerido en el sistema informático.
Art. 237-7. REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá, en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación, notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según corresponda, con una copia certificada de la impugnación realizada. Mientras se resuelve la impugnación, y siempre que ésta haya sido notificada por el presunto contraventor a la Unidad Administrativa o al GADs correspondiente, no se registrará la rebaja de puntos, y el presunto infractor no estará impedido de realizar ningún tipo de trámite, incluso la renovación de su licencia o permisos y la matriculación de vehículos. Resuelta la impugnación en contra del infractor, se harán los registros correspondientes, y no se podrán realizar trámites hasta que la multa no sea cancelada. En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar cualquier trámite mientras no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto, tendrá derecho a que se le restituya el valor de la multa que pagó.
PRESCIRPCIÓN POR LA ACCIÓN DE COBRO
Artículo 4. Para la prescripción de acción de cobro determinada en el presente Reglamento, el interesado deberá presentar por escrito la respectiva solicitud debidamente motivada en las ventanillas del Atención al Usuario, la misma no necesitará encontrarse patrocinado por abogado y deberá contener:
a) Órgano de la Administración al que se dirige (Gerente General de MOVIDELNOR E.P.
b) Nombre y apellidos completos, número de cédula de identidad del interesado.
c) Petición expuesta con claridad y precisión.
d) Designación del lugar o medio para efectos de notificaciones (número telefónico/ correo electrónico).
e) Firma del interesado.
Deberá adjuntar a la petición lo siguiente:
a) Copia de la cédula y papeleta de votación. (Legible).
b) Pago de la tasa administrativa por ingreso de documentación, el pago podrá realizarlo en: https://www.movidelnor.gob.ec/umep/uniportal/index.php/tramites/otros-servicios/carnet-de-gestor.