Según resolución 170-DIR-2013 ANT,” El vehículo será entregado y retirado exclusivamente por su propietario o su apoderado (poder especial otorgado ante notario público en el cual se especifique la autorización de liberación del vehículo retenido), quien lo conducirá. En caso de que el vehículo se encuentre impedido de movilizarse por sus propios medios, el responsable permitirá el ingreso de la grúa para que realice la salida del mismo; y de acuerdo al Art. 231 del Reglamento a LOTTTSV indica: “En el caso de las contravenciones muy graves sancionadas con prisión, los vehículos serán devueltos a sus propietarios, a menos que el propietario sea el infractor, en cuyo caso se devolverá a la persona que éste indique por escrito”
Importante: (Todo trámite es personal)
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